domingo, 11 de octubre de 2009

LOS ARTICULOS DE FE DE LA IMECH

Iglesia Metodista de Chile
LOS 24 ARTÍCULOS DE FE HISTÓRICOS
DE LA IGLESIA METODISTA
I. De la Fe en la Santísima Trinidad
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo ni partes, de infinito poder, sabiduría y bondad; creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Deidad hay tres personas, de una misma substancia poder y eternidad: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
II. Del Verbo, o Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre
El Hijo, que es el Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la Bienaventurada Virgen; de manera que dos naturalezas enteras y perfectas, a saber, la Deidad y la Humanidad, se unieron en una sola persona, para jamás ser separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, que realmente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliar a su Padre con nosotros, y para ser un sacrificio, no solamente por la culpa original, sino también por los pecados actuales de los hombres.
III. De la Resurrección de Cristo
Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos, volvió a tomar su cuerpo, con todo lo perteneciente a la integridad de la naturaleza humana, con lo cual subió al cielo, y allí está sentado hasta que vuelva para juzgar a todos los hombres en el postrer día.
IV. Del Espíritu Santo
E1 Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, verdadero y eterno Dios.
V. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación
Las Sagradas Escrituras contienen todas las cosas necesarias para la salvación; de modo que no debe exigirse que hombre alguno reciba como articulo de fe, considere como requisito necesario para la salvación, nada que en ellas no se lea ni pueda por ellas probarse. Bajo el nombre de Sagradas Escrituras comprendemos aquellos libros canónicos del Antiguo y del Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia. Los nombres de los libros canónicos son:
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Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, el Primer Libro de Samuel, el Segundo Libro de Samuel , el Primer Libro de los Reyes, el Segundo Libro de los Reyes, el Primer Libro de las Crónicas, el Segundo Libro de las Crónicas, el Libro de Esdras, el Libro de Nehemías, el Libro de Ester, el Libro de Job, los Salmos, los Proverbios, El Eclesiastés o El Predicador, el Cantar de los Cantares de Sa1omón, los Cuatro Profetas Mayores y los Doce Profetas Menores.
Todos los libros del Nuevo Testamento que son generalmente aceptados, los recibimos y los tenemos como canónicos.
VI. Del Antiguo Testamento
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo Testamento, puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se ofrece la vida eterna al género humano por Cristo, único Mediador entre Dios y el hombre, siendo que E1 es Dios y Hombre. Por lo cual no deben ser escuchados los que pretenden que los antiguos patriarcas tenían su esperanza puesta tan solo en promesas transitorias. Aunque la ley que Dios dio por medio de Moisés, en cuanto se refiere a ceremonias y ritos, no obliga a los cristianos ni deben sus preceptos civiles recibirse necesariamente en ningún estado; sin embargo, no hay cristiano alguno que quede exento de la obediencia a los mandatos que se llaman morales.
VII. Del Pecado Original o de Nacimiento
El pecado original no consiste (como falsamente aseveran los pelagianos) en la imitación de Adán, sino que es la corrupción de la naturaleza de todo hombre engendrado en el orden natural de la estirpe de Adán, por lo cual el hombre esta muy apartado de la justicia original, y por su misma naturaleza se inclina al mal, y esto continuamente.
VIII. Del Libre Albedrío
La condición del hombre después de la caída de Adán es tal que no puede volverse ni prepararse a si mismo por su fuerza natural y propias obras, para ejercer la fe e invocar a Dios; por tanto, no tenemos poder para hacer obras buenas, agradables y aceptas a Dios, sin que la gracia de Dios por Cristo nos capacite para que tengamos buena voluntad, y coopere con nosotros cuando tuviéremos tal buena voluntad.
IX. De la Justificación del Hombre
Se nos tiene por justos delante de Dios solo por los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo, por la fe, y no por nuestras propias obras o merecimientos, Por Iglesia Metodista de Chile
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tanto, la doctrina de que somos justificados solamente por la fe es bien saludable y muy llena de consuelo.
X. De las Buenas Obras
Aunque las buenas obras, que son fruto de la fe y consiguientes a la justificación, no pueden librarnos de nuestros pecados, ni soportar 1a severidad de los juicios de Dios, son, sin embargo, agradables y aceptas a Dios en Cristo y nacen de una fe verdadera y viva de manera que por ellas puede conocerse la fe viva tan evidentemente como se conocería el árbol por su fruto.
XI. De las Obras de Supererogación
Las obras voluntarias - ejecutadas aparte o en exceso de los mandamientos de Dios llamadas obras de supererogación, no pueden enseñarse con arrogancia e impiedad, pues por ellas declaran los hombres que no solo rinden a Dios todo lo que es de su obligación, sino que por amor a él hacen aun más de lo que en rigor les exige el deber, siendo así que Cristo dice explícitamente: "Cuando hubiereis hecho todo lo que os es mandado, decid: “Siervos inútiles somos".
XII. Del Pecado después dé la Justificación
No todo pecado voluntariamente cometido después de la justificación es pecado contra el Espíritu Santo, e imperdonable. Por lo cual, a los que han caído en el pecado después de su justificación no se les debe negar el privilegio del arrepentimiento. Después de haber recibido al Espíritu Santo, podemos apartarnos de la gracia concedida y caer en el pecado y, por la gracia de Dios, levantarnos de nuevo y enmendar nuestra vida Por lo tanto, son de condenar los que dicen que ya no pueden pecar más mientras vivan, o que niegan a los verdaderamente arrepentidos la posibilidad del perdón.
XIII. De la Iglesia
La Iglesia visible de Cristo es una congregación de fieles en la cual se Predica la palabra pura de Dios, y se administran debidamente 1os sacramentos, conforme a la institución de Cristo, en todo aquello que forma parte necesaria y esencial de los mimos.
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XIV. Del Purgatorio
La doctrina romanista tocante al purgatorio, a la absolución a veneraci6n y adoración, tanto de imágenes como de reliquias, y también a la invocación de los santos, es una patraña, una pura invención sin fundamento en la Escritura, sino antes bien repugnante a la Palabra de Dios.
XV. Del uso en la Congregación de una lengua que el pueblo entienda
Ofrecer oración pública en la Iglesia o administrar los sacramentos en una lengua que el pueblo no entiende, es cosa evidentemente repugnante tanto a la Palabra de Dios como al uso de la Iglesia primitiva.
XVI. De los Sacramentos
Los sacramentos instituidos por Cristo son no sólo señales o signos de la profesión de fe de los cristianos, sino más bien testimonios seguros de la gracia y buena voluntad de Dios para con nosotros, por los cuales obra E1 en nosotros invisiblemente, y no solo aviva nuestra fe en El, sino que también la fortalece y confirma.
Los sacramentos instituidos por Cristo, nuestro Señor, en el Evangelio, son dos, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor.
Los cinco comúnmente llamados sacramentos, a saber: la confirmación, la penitencia, el orden, el matrimonio y la extremaunción no deben tenerse por sacramentos del Evangelio, puesto que han emanado, algunos de ellos, de una viciosa imitación de los Apóstoles, mientras que otros son estados de vida aprobados en las Escrituras sin que sean de la misma naturaleza que el Bautismo y la Cena del Señor, puesto que carecen de todo signo visible o ceremonia ordenada por Dios
Los sacramentos no fueron instituidos por Cristo para servir de espectáculo ni para ser llevados en procesión, sino para que usásemos de ellos debidamente. Y sólo en aquellos que los reciben dignamente producen efecto saludable, mientras que los que indignamente los reciben, adquieren para si - como dice San Pablo - condenación (Corintios 11:29).
XVII. Del Bautismo
El Bautismo no es solamente signo de profesión y nota distintiva, por la cual se distinguen los cristianos de los no bautizados, sino también signo de la regeneración o renacimiento. E1 bautismo de los párvulos debe conservarse en la Iglesia.
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XVIII. De la Cena del Señor
La Cena del Señor no es solamente signo del amor que deben tenerse entre si los cristianos, sino más bien sacramento de nuestra redención por la muerte de Cristo; de modo que, para los que digna y debidamente y con fe reciben estos elementos el pan que partimos es una participación del cuerpo de Cristo, y asimismo la copa de bendición es una participación de la sangre de Cristo.
La transubstanciación, o la transmutación de la sustancia del pan y del vino en la Cena de Nuestro Señor, no puede probarse por las Sagradas Escrituras, antes bien, es repugnante a las palabras terminantes de las Escrituras, trastorna la naturaleza del sacramento Y ha dado ocasión a muchas supersticiones.
E1 cuerpo de Cristo se da, se toma y se come en la Cena sólo de un modo celestial y espiritual. Y el medio por el cual el cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena es por la fe.
Cristo no ordenó que el sacramento de la Cena del Señor se reservara, ni que se llevara en procesión, ni se elevara, ni se adorara.
XIX. De las dos Especies
El cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; pues que ambas partes de la Cena del Señor, por institución y mandamiento de Cristo, deben suministrarse igualmente a todos los cristianos.
XX. De la única Oblación de Cristo, consumada en la Cruz
La oblación de Cristo, una vez hecha, es la perfecta redención, propiciación y satisfacción por todos los pecados de todo el mundo, originales y actuales; y no hay otra satisfacción por el pecado, sino esta únicamente. Por lo cual, e1 sacrificio de la misa, en e1 que se dice comúnmente que el sacerdote ofrece a Cristo por los vivos y por los muertos, para que estos tengan remisión de pena o de Culpa, es fábula blasfema y fraude pernicioso.
XXI. Del Matrimonio de los Ministros
La Ley de Dios no manda a los ministros de Cristo hacer voto de celibato, ni abstenerse del matrimonio; lícito es, pues, para ellos, lo mismo que para los demás cristianos, contraer matrimonio a su discreción, como juzguen más conducente a la santidad.
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XXII. De las Ritos y Ceremonias de las Iglesias
No es necesario que los ritos y ceremonias sean en todo lugar los mismos, ni de forma idéntica, puesto que siempre han sido diversos, y pueden mudarse según la diversidad de los países, tiempos y costumbres de los hombres, con ta1 que nada se establezca contrario a la Palabra de Dios. Cualquiera que apoyándose en su juicio privado, voluntariamente y de intento quebrantare públicamente los ritos y ceremonias de la Iglesia a que pertenece, y que no son repugnantes a la Palabra de Dios sino ordenados y aprobados por autoridad Común, debe (para que otros teman hacer lo mismo) ser reprendido públicamente como perturbador del orden de los hermanos débiles común de la Iglesia, y como quien hiere las conciencias
Cualquier Iglesia tiene facultad para establecer, mudar o abrogar ritos y Ceremonias, con ta1 que se haga todo para edificación.
XXIII. De los Bienes de los Cristianos
Las riquezas y los bienes de los cristianos no son comunes en cuanto al derecho, titulo y posesión de los mismos, como falsamente aseveran algunos. Sin embargo, todo hombre, de lo que posee y según sus facultades, debe dar con liberalidad limosnas a los pobres.
XXIV. Del Juramento del Cristiano
Así como confesamos que Nuestro Señor Jesucristo y Santiago su apóstol, prohíben a los cristianos el juramento vano y temerario, también juzgamos que la religión cristiana no prohíbe que se preste juramento a requerimiento del magistrado y en causa de fe y caridad, con tal que se haga según la doctrina del profeta, en justicia, juicio y verdad.
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